A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas·Demandado Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto y, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, la Corte decide SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta tanto se recauden las pruebas decretadas en el Auto del 11 de mayo de 2021 y la Sala Plena disponga levantar esta medida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta tanto se recauden las pruebas decretadas en el Auto del 11 de mayo de 2021 y la Sala Plena disponga levantar esta medida.
- SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.